¿Puedo jubilarme y seguir trabajando?

Un breve apunte sobre la jubilación activa

Probablemente hayas oído hablar en estos últimos tiempos de una figura que te permite compatibilizar tu pensión de jubilación con la actividad laboral. Aunque existen otros modelos más conocidos (como la jubilación parcial), hoy nos centraremos en un concepto que está adquiriendo cada vez mayor relevancia, aunque sigue siendo inusual en nuestro país: la jubilación activa.

 

Para empezar, la jubilación activa es una prestación que permite compatibilizar la pensión con el envejecimiento activo en determinados supuestos (art. 214 LGSS). Por tanto, además de cumplir los requisitos generales previstos para la jubilación ordinaria (art. 205.1.a) LGSS) se deben cumplir los específicos contemplados en el precepto anterior con respecto a esta modalidad de jubilación.

 

Cabe destacar que no se admiten anticipaciones a la edad de jubilación ni otras bonificaciones y que el porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión será del 100%.

 

Es accesible para trabajadores por cuenta propia y ajena, siempre que estos últimos no posean un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público (párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas), en cuyo caso, será incompatible con la percepción de la pensión de jubilación activa.

 

Si tu situación es la de una persona trabajadora que ha superado por un año su edad ordinaria de jubilación (66 años y 2 meses si la cotización es de 37 años y 6 meses o 65 años para cotizaciones superiores) y, además, trabaja por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, o por cuenta propia, este modelo de jubilación puede ser de tu interés.

 

Debes saber que la prestación de jubilación que percibirás a través de la jubilación activa será del 50% de tu pensión si trabajas por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial. Pero, si trabajas por cuenta propia, será hasta del 100% si tienes alguna persona empleada por cuenta ajena. En este sentido, debe ser una persona empleada en la actividad en la que está dado de alta el autónomo perceptor de la jubilación activa (Criterio de gestión 18/2018, de 26 de julio, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social).

 

Cabe destacar, además, que dicha condición de percepción del 100% de la prestación a través de la contratación del empleado es de aplicación únicamente al autónomo como persona física, y no se dará esta situación en el caso de autónomos societarios (art. 305.2 LGSS), cuestión refrendada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 921/2021, de 21 de septiembre.

 

Esto se debe a que la jubilación activa surge como incentivo para seguir creando empleo en el caso de las personas físicas que trabajan por cuenta propia y como necesidad, en general, para sustentar un sistema de prestaciones cada vez más envejecido. Debemos tener en cuenta que somos cada vez más longevos y que las tasas de natalidad son cada vez más bajas, por lo que esta situación hace difícil mantener y cubrir unas pensiones adecuadas para la población de edad avanzada, lo que compromete nuestro actual sistema de reparto.

 

La jubilación activa supone, por tanto, un modelo de prestación que se basa en una solidaridad entre generaciones, condicionada a la participación de las personas en el mercado de trabajo y al equilibrio entre los ingresos que se generen en concepto de cotizaciones y los gastos en materia de pensiones.

 

Durante mi situación de jubilación activa, ¿seguiré cotizando para mi jubilación? En cuanto a las cotizaciones a la Seguridad Social, debes saber que, a través de este modelo de jubilación activa no seguirás cotizando para tu pensión de jubilación, sino que únicamente realizarás una aportación o cotización solidaria de un porcentaje del 9% en concepto de incapacidad temporal o de contingencias profesionales, dada la actividad laboral desempeñada. Debes saber, además, que si trabajas por cuenta ajena, de ese 9%, un 7% se hará cargo la empresa y un 2% tú, como persona trabajadora.

 

¿Qué sucede si pertenezco al Régimen de Clases Pasivas del Estado? Como hemos señalado anteriormente, resulta incompatible la percepción de la pensión de jubilación con el desempeño de un trabajo en el sector público. Ahora bien, después de muchos vaivenes legislativos, la compatibilidad de los trabajadores pertenecientes a este ámbito se establece a partir de la realización de trabajos distintos de los que venía desempeñando el empleado público al servicio del Estado. Esto es, se permite la percepción de la jubilación activa también para el colectivo de Clases Pasivas del Estado compatibilizar un trabajo en el sector privado a tiempo parcial o completo, percibiendo el porcentaje del 50% de la pensión de jubilación y equiparando su situación a un trabajador por cuenta ajena perteneciente al Régimen General.

 

Además de esta circunstancia, existen otras excepciones como en el caso de los profesores universitarios eméritos y los licenciados sanitarios eméritos. A estos profesionales se les excluye del Régimen General de la Seguridad Social y, por tanto, quedan fuera de las incompatibilidades entre percepción de la pensión y el trabajo (art. 213.2 LGSS). También podrán acceder a la jubilación activa los trabajadores por cuenta propia no sujetos al RETA y las personas que desarrollen actividades de creación artística y cinematográfica, en cuyo último caso podrán compatibilizar también la percepción de la jubilación con el trabajo en un porcentaje del 100% de la pensión de jubilación activa.

 

Las fórmulas que se plantean desde Europa y, concretamente, desde España para sostener y respaldar nuestro sistema de pensiones deben actuar de forma conjunta, no sólo a través de un único sistema como puede ser el de la jubilación activa, sino también incentivando la demora en la jubilación ordinaria, así como un acercamiento entre la edad real y la edad legal de jubilación.

 

Si estás pensando en asesorarte sobre tu situación o si tienes dudas sobre cómo afectaría este modelo a tu caso en concreto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

En Uncibay Abogados estamos contigo.

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