¿El despido improcedente en España protege al trabajador?

El Consejo de Europa ha dado la razón a la Unión General de Trabajadores (UGT) en su denuncia sobre la insuficiencia en la indemnización recibida por los trabajadores ante un despido improcedente.

Esta falta de protección a los trabajadores que denuncia UGT se ha constatado por Europa a través de la publicación hecha hoy, día 29 de julio de 2024, por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS).

 

Actualmente, en España se prevé una indemnización por despido improcedente de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET).

 

En este sentido, UGT estima que la indemnización es insuficiente, en tanto que se estima una indemnización con un límite máximo que no atiende en ningún caso al perjuicio real sufrido por el trabajador ante el despido. Así mismo, dicha consideración conlleva también un efecto que no resulta disuasorio para la empresa, en tanto que asumen esta circunstancia extintiva y se recurre en muchas ocasiones al despido improcedente.

 

Por tanto, se ha reflejado por UGT y se ha constatado por el CEDS que España incumple el artículo 24 de la Carta Social Europea. Concretamente, su apartado b), en el que se estipula: “el derecho de los trabajadores cuya relación laboral se termina sin una razón válida a una compensación adecuada u otra reparación apropiada”.

 

La reducción de la cuantía indemnizatoria que, tras la reforma introducida por la Ley 3/2012 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, bajó de 45 días de salario por año de servicio a 33 y el límite de mensualidades se redujo de 42 a 24 (reducción de casi el 50%), ha supuesto también un grave perjuicio, en tanto que, a pesar de la reforma de 2021 (Real Decreto-Ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral) no se ha producido ninguna modificación a favor del trabajador en cuanto al cálculo de la cuantía indemnizatoria por despido improcedente, cantidades estimadas insuficientes también por el CEDS.

 

El CEDS ha respaldado lo alegado por UGT y determina que no se produce efecto disuasorio suficiente cuando se establece un límite máximo de cuantía indemnizatoria de despido improcedente, llevando al empresario a establecer un cálculo de pérdidas-beneficios que puede favorecer en algunos casos la asunción de esta circunstancia extintiva.

 

A pesar de lo argumentado por el Gobierno de España, en tanto que se contemplan en determinados casos cuantías indemnizatorias adicionales por daños y perjuicios sufridos, el CEDS ha considerado insuficiente las medidas adoptadas para proteger al trabajador en caso de despido improcedente. Por ello, España deberá asumir un nuevo reto para que dichos límites aseguren suficientemente la protección del trabajador frente a la empresa.

 

Es una buena noticia que acogemos como un gran reto en virtud de la protección del despido del trabajador, pues hay que atender a las circunstancias concretas de cada caso para valorar, en ese caso, el perjuicio sufrido.

 

Si estás en esta circunstancia o quieres asesorarte para saber cuáles son tus derechos, no dudes en contactar con nosotros.

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